BREVES ASPECTOS JURÍDICOS DE LAS PROPUESTAS DE LOS CANDIDATOS A SEGUNDA VUELTA EN SEGURIDAD SOCIAL (Parte I)

Ha quedado definida la segunda vuelta entre dos candidatos, cuya bandera es un cambio político y administrativo a las formas tradicionales de gobernar el país. Gustavo Petro, con un plan de gobierno estructurado y trabajado desde hace casi un lustro (y poco más) que ha presentado en plaza pública, debates, foros y entrevistas; y Rodolfo Hernández, quien presenta un plan de gobierno más escueto y que ha preferido presentarlo por sus redes sociales, sin dejar de lado entrevistas y algunas reuniones en plaza pública. Aunque quisiera abordar la totalidad de las propuestas que cada candidato ha presentado en su plan de gobierno, por tiempo y otras cosas, solamente voy a hablar de aspectos específicos. Y, en esta ocasión, lo haré respecto al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.



Es conveniente recordar que en nuestro país conviven dos regímenes pensionales. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, definidos por el Artículo 12 de la Ley 100 de 1993, y que explicaré posteriormente. Es ahí donde surge la pregunta central de este escrito: ¿qué propone cada candidato respecto a las pensiones? Antes de revisar las dos propuestas, es importante decir que no puede pasarse por alto que, una de las recomendaciones realizadas por la OCDE durante el último tiempo para el crecimiento económico del país, es justamente una reforma pensional, que permita aumentar el número de personas de la tercera edad que se pensionan en el país (el cual solamente es del 28% de adultos mayores), entre las que se contemplan unificar la edad pensional en 65 años para todos (hombres, mujeres, binarios, etc.), y los regímenes existentes que se mencionaron arriba. Tampoco puede olvidarse el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2005 (sí, el mismo que estableció el régimen transicional hasta el año 2014 y que acabó la mesada 14), el cual establece que “las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ella”. A partir de estos dos presupuestos, se revisarán las reformas, en materia de pensión, presentadas por los dos candidatos.


Rodolfo Hernández —el ingeniero— plantea cuatro propuestas respecto al sistema pensional: a. Un consenso judicial sobre reconocimiento o cambio de beneficios del sistema pensional, de tal manera que, quienes tienen las mismas condiciones, tengan los mismos beneficios; b. Aumentar la devolución de saldos mediante los Beneficios Económicos Periódicos patrocinados por el Estado cuando la persona demuestre esfuerzo por cotizar su pensión, máxime si pertenece al Programa Colombia Mayor (con esto, se garantizaría un amparo financiero a los adultos mayores que no alcanzan su pensión y terminan en la miseria); c. Otorgar una pensión a todos los adultos mayores que no hayan cumplido los requisitos pensionales (que funcionaría como renta básica), d. Establecer una carga impositiva para quienes perciben mayor pensión y que se aplane la pirámide pensional; y e. Una reforma a Colpensiones, de manera que capte ahorros de manera más efectiva. 


Al leer las propuestas del Ingeniero, debe destacarse que, si bien son puntuales, también carecen de una explicación profunda en cuanto al cómo se harán posibles, o cuáles son las medidas determinadas para llegar a ellas, lo que impide hacer un análisis profundo de las mismas. Muestra de ello es la contradicción entre las propuestas b y c, puesto que atentaría contra el principio de sostenibilidad financiera entregar unos BEPS a una persona a la que se la va a garantizar una pensión como renta básica. Otra cuestión que queda en el aire, dentro de la segunda propuesta, es el cómo se comprobaría el “esfuerzo” de una persona por cotizar, si mediante la revisión de las semanas cotizadas en la historia laboral, una declaración extrajudicial, una sentencia judicial, prueba de polígrafo, o algo por el estilo. 


En el caso de la propuesta c, debe suponerse que la pensión se garantizará a partir de la carga impositiva que se establezca para quienes reciben mayor pensión, de tal manera que no se vulnere el mencionado principio, la cual no es clara tampoco, ya que no indica cuáles serán las mesadas pensionales que asumirán este gravamen, con cuánto porcentaje se pretenden gravar. De la propuesta a y e, no es posible dar mayores indicaciones, ya que es muy vago el consenso judicial que pretende establecer, ni tampoco cuáles serían las condiciones sobre las que se establecerían los beneficios; y en el caso de la propuesta e, no se evidencian mayores ideas respecto a cuáles serían los aspectos que a reformar para que Colpensiones pueda, además de captar ahorros, no atentar contra la sostenibilidad del sistema pensional.


Por su parte, Gustavo Petro plantea 5 propuestas en aras de reformar el sistema pensional: a. Unificación de los dos regímenes pensionales que garanticen el derecho, basado en dos pilares: Un pilar contributivo, y un pilar solidario; b. Que las persona hagan un ahorro voluntario en un fondo pensional, de tal manera que puedan complementar su pensión; c. El respeto por las pensiones actuales sin que se afecten los derechos adquiridos; d. La armonización de la brecha pensional entre hombres y mujeres; e. Sistemas de cuidado a las mujeres que hayan dejado sus trabajos remunerados por dedicarse a dichos trabajos; f. Mecanismos alternativos para que los trabajadores completen las semanas faltantes de cotización; y g. Una reforma pensional que garantice el derecho pensional para todos.


Es interesante revisar que, a diferencia del candidato anterior, en este plan de gobierno se explican un poco más las propuestas a realizar. Principalmente la propuesta a, donde se plantea el funcionamiento de los pilares de la siguiente manera: En el caso del pilar contributivo, todos los trabajadores que ganen entre 1 y 4 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) deberán cotizar obligatoriamente un valor calculado sobre su salario a Colpensiones y así garantizarse una pensión básica en el Régimen de Prima Media, mientras que quienes ganan un salario superior a 4 SMLMV pueden elegir si el valor excedente lo cotizan a alguno de los fondos privados de pensiones, o lo cotizan a Colpensiones (es decir que, por ejemplo, si un trabajador gana 7 SMLMV, deberá cotizar el valor equivalente a 4 SMLMV a Colpensiones, mientras que el valor equivalente a los 3 SMLMV restantes lo puede cotizar al fondo privado que desee, o con Colpensiones); mientras que con el pilar solidario, se garantiza un bono pensional de medio Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a quienes no cuentan con beneficio pensional actualmente. Sin embargo, en el caso del pilar solidario, no es tan claro y definido si este bono aplica para todos los adultos mayores (lo que podría llegar a comprometer el principio de sostenibilidad financiera), o si solamente para quienes hayan cotizado y hayan recibido devolución de aportes, o para quiénes.


A destacar también las propuestas d y e (que, siendo sinceros, van de lo mismo y la una es complementaria de la otra), con las cuales se busca garantizar una pensión para l@s trabajador@s informales e independientes que no tienen la posibilidad de cotizar al sistema pensional. Y, en este sentido, no puede pasarse por alto la nivelación de requisitos entre hombres y mujeres, de tal manera que se compensen las brechas laborales que existen entre ambos y que sea más el número de mujeres que logren obtener su pensión, teniendo en cuenta que, a finales del año 2021, solamente el 12,1% de personas que logran su pensión son mujeres, mientras que el porcentaje de hombres que alcanza su pensión es del 22,5% (fuente. https://uniandes.edu.co/es/noticias/gobierno-y-politica/solo-el-12-por-ciento-de-mujeres-en-colombia-se-pensiona), esto debido, en gran medida, a que muchas mujeres se ven obligadas a dejar sus empleos por sus obligaciones en el hogar (como embarazos, cuidado de familiares a su cargo, manutención del hogar, entre otras).


Pese a esto, hay dos propuestas que no tienen total claridad, como lo son la propuesta b y f. En el caso de la primera, no es claro si los aportes voluntarios se pueden realizar en Colpensiones, o si se deben realizar en los fondos privados. Y la segunda —que es, en mi concepto, la más ambigua—, no establece con claridad esos mecanismos alternativos para que l@s trabajador@s puedan completar sus semanas, si será con auxilios del Estado, renegociando el número de semanas, disminuyendo el valor de la mesada pensional, o algún otro mecanismo que no atente contra la sostenibilidad del sistema. Recordemos que, en el Régimen de Prima Media, el único mecanismo es la devolución de aportes, donde el(la) trabjador(a) puede solicitar que le devuelvan el dinero, perdiendo el derecho pensional; mientras que en el Régimen de Ahorro Individual se puede solicitar la pensión con base en el ahorro que tiene, o completar las semanas faltantes para lograr una cotización. 


Comparando las dos propuestas en materia pensional, debe indicarse el punto de acuerdo entre los dos candidatos, y es la necesidad de una reforma pensional. Aun así, es evidente que Petro tiene propuestas mucho más completas y mejor explicadas, que dejan ver una intención real de cerrar la brecha pensional entre l@s trabajador@s y mejorar las condiciones de cotización, así como indicar que no va a subir la edad pensional; por su parte, si bien las propuestas del Ingeniero tienen una finalidad similar, debe decirse que son mucho más vagas e incompletas, sin explicar de fondo el cómo pretende lograr las reformas presentadas, beneficiando a l@s trabajador@s, pero sin afectar la sostenibilidad pensional. Un poco más informad@, ya tienes oro elemento para elegir por quién votar el 19 de junio.

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